PAUTAS DE MEMBRESÍA

PAUTAS DE MEMBRESÍA

PAUTAS DE INCORPORACIÓN DE MIEMBROS A LA UNIDAD EJECUTORA

Los miembros del Instituto podrán ser:

INVESTIGADORES PERMANENTES

  • Investigadores CONICET, CIC y/u otros organismos de Ciencia y Tecnología reconocidos;
  • Docentes Investigadores UNS, con categoría III o superior en el Programa de Incentivos, que sean Directores de un proyecto de investigación acreditado, en ejecución;
  • En ambos casos deben poseer título de Doctor y tener como lugar de trabajo la Universidad Nacional del Sur.

INVESTIGADORES NO PERMANENTES

  • Becario (todas las categorías) CONICET, CIC y/u otros organismos de Ciencia y Tecnología reconocidos;
  • Tesistas doctorales sin beca de alguno de los posgrados del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia.;
  • Docentes Investigadores categorizados (categorías V, IV y III), que no sean Director de proyecto;
  • Docentes no categorizados.

En todos los casos deben ser integrantes de un grupo de investigación dirigido por un Investigador Permanente, y deben tener como lugar de trabajo la Universidad Nacional del Sur.

PERSONAL DE APOYO

Personal de apoyo del CONICET (en todas sus categorías)

Los casos no previstos en los incisos anteriores serán evaluados y resueltos por el Consejo Directivo del INBIOSUR

Los miembros del INBIOSUR no podrán pertenecer a otro instituto de la UNS o del CONICET.


PAUTAS PARA LA PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS PERTENECIENTES A LA UNIDAD EJECUTORA

Los Investigadores del instituto deberán presentar un informe BIANUAL que contenga un resumen de las actividades desarrolladas y la producción científica del período.

INVESTIGADORES PERMANENTES

La producción mínima científica requerida será de un promedio de 0,6 publicaciones por año. Las publicaciones a considerar podrán ser: a) trabajos científicos publicados (excluidas actas de congresos) en revistas internacionales con referato e indexadas. En caso de revistas nacionales con referato e indexadas, deberán tener un ámbito de difusión internacional; b) libros o capítulos de libros publicados por editoriales reconocidas de nivel internacional o nacional con comité editorial revisor.

INVESTIGADORES NO PERMANENTES

La producción mínima requerida será de un promedio de 0,4 publicaciones por año. Las publicaciones a considerar podrán ser: a) trabajos científicos publicados (excluidas actas de congresos) en revistas internacionales con referato e indexadas. En caso de revistas nacionales con referato e indexadas, deberán tener un ámbito de difusión internacional; b) libros o capítulos de libros publicados por editoriales reconocidas de nivel internacional o nacional con comité editorial revisor.

Los informes que no alcancen la producción mínima requerida para la permanencia del investigador en la UE serán puestos a consideración del CD, organismo que podrá solicitar ampliación de la información elevada oportunamente.

En función de la evolución de la UE, las pautas de permanencia podrán ser reconsideradas por el CD, con el objetivo de mejorar los criterios de productividad acorde a los objetivos institucionales establecidos.